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Los términos y condiciones que se establecen a continuación (los “Términos y condiciones”) regirán y se aplicarán a (A) el almacenamiento y el servicio de ACCESS (en conjunto, los “Servicios de almacenamiento”) en relación con el almacenamiento de documentos, el almacenamiento de medios, el almacenamiento en estanterías abiertas, las imágenes digitales (y servicios de imágenes) y registros y otros artículos en depósito (en conjunto, los “Registros”); y (B) los servicios de ACCESS para la destrucción segura de Registros (los “Servicios de destrucción” y, en conjunto con los Servicios de almacenamiento, los “Servicios”) que se presten a cualquier persona o entidad (el “CLIENTE”) en ausencia de un acuerdo por escrito actualmente exigible entre el CLIENTE y ACCESS con respecto a dichos Servicios. La propuesta de cualquier artículo para almacenamiento por parte del CLIENTE a ACCESS (o cualquier predecesor de ACCESS) o la custodia real por parte de ACCESS de cualquier artículo del CLIENTE para su almacenamiento, o la solicitud de otros Servicios de ACCESS, o el pago por parte del CLIENTE de cualquiera de dichos Servicios, constituirá la aceptación del CLIENTE de todos estos Términos y condiciones. Si el CLIENTE emite una orden de compra, un memorando o cualquier otro instrumento que pretenda pagar los Servicios y que no sea aceptado por escrito por el personal autorizado de ACCESS, dicha orden de compra, memorando u otro instrumento servirá únicamente para fines internos del CLIENTE y no será vinculante para ACCESS, ya sea que se comunique antes o después del inicio de los Servicios. Todo acuerdo actualmente exigible entre el CLIENTE y ACCESS con respecto a los Servicios reemplazará estos Términos y condiciones. Para los fines de estos Términos y condiciones, “ACCESS” significa la subsidiaria o filial en particular de Access CIG, LLC que presta los Servicios al CLIENTE.
LAS PARTES con capacidad suficiente han acordado suscribir este Contrato de Almacenamiento, Manejo y Traslado de Documentos y Otros Bienes”, el cual se regirá de conformidad con la legislación de la República de Panamá, y por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO. ACCESS a su discreción, proporcionará el espacio en cualquiera de las bodegas que arrienda según considere conveniente, para el almacenamiento, manejo y traslado de los BIENES de EL CLIENTE (los “Servicios de Almacenamiento”), de la mejor manera y de conformidad con los requerimientos y necesidades indicadas al CLIENTE
ACCESS a opción y por solicitud de EL CLIENTE brindará servicios de digitalización y destrucción de los BIENES de EL CLIENTE (los “Servicios de Digitalización” y “Servicios de Destrucción” respectivamente, y, conjuntamente con los Servicios de Almacenamiento, los “Servicios”), así como cualquier otro servicio que ofrezca ACCESS
ACCESS no destruirá documento alguno sin el consentimiento previo y por escrito de EL CLIENTE. Por solicitud del CLIENTE, ACCESS proporcionará un certificado de destrucción a EL CLIENTE. El CLIENTE liberará de toda responsabilidad e indemnizará a ACCESS de cualquier obligación, daño o costo (incluyendo honorarios legales) que se ocasionen como consecuencia de la destrucción de los BIENES en cumplimiento de las instrucciones escrita de EL CLIENTE.
SEGUNDA: TARIFAS. Las tarifas por los Servicios prestados por ACCESS a EL CLIENTE están debidamente detalladas en el ANEXO UNO, el cual forma parte integral del presente Contrato.
ACCESS se reserva el derecho de revisar y modificar sus precios en cualquier momento, transcurrido un periodo de doce (12) meses de servicio brindado. ACCESS se compromete a que los nuevos precios no excedan el 10% del precio marcado anualmente. La notificación de los cambios será enviada a EL CLIENTE por escrito con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa en facturación.
EL CLIENTE se compromete a no divulgar, reproducir o de alguna forma suministrar a terceras personas el listado de tarifas, formularios, acuerdo o ninguna información pertinente al negocio de ACCESS.
TERCERA: FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga y compromete a pagar las tarifas establecidas en el ANEXO A, de la siguiente manera:
El CLIENTE deberá pagar las facturas por los Servicios de Almacenamiento y otros servicios solicitados por a más tardar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes de haber recibido la factura, mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta que ACCESS mantiene con el Banco General de Panamá, cuenta corriente en dólares número 03-72-01-036595-5.
En caso de atraso en cualquiera de los pagos, ya sea en forma total o parcial, se generará y cobrará un interés equivalente de esta manera: (i) dos por ciento (2%) mensual, sobre saldos, calculados desde la fecha en que se debió pagar hasta la fecha en que el pago total es recibido y acreditado por ACCESS. Asimismo, el atraso en el pago facultará a ACCESS a ejercer el derecho de retención de los BIENES del CLIENTE, únicamente durante el tiempo de mora. Si el CLIENTE no paga dentro de los sesenta (60) días calendarios de recibida la factura, o incurre en tres pagos tardíos en un año calendario, entendiéndose por tardío que haya al menos una semana de retraso, ACCESS podrá terminar este Contrato de pleno derecho sin responsabilidad alguna. Durante el tiempo en que el CLIENTE tenga una factura pendiente de pago, ACCESS tendrá el derecho de rechazar el acceso a los BIENES del CLIENTE, así como el ingreso de nuevos bienes, hasta el momento en que las facturas (y los intereses devengados por dichas facturas) sean pagados en su totalidad.
Durante el plazo de este Contrato, el CLIENTE deberá pagar un monto mínimo de almacenamiento por mes, de acuerdo a lo que resulte mayor entre: (i) el ochenta por ciento (80%) del monto mensual más alto pagado por este servicio durante los doce meses inmediatos anteriores o (ii) una tarifa mínima mensual de ochenta y cinco dólares US$85.00; ya que ACCESS necesita planear con anticipación las necesidades de espacio futuro del CLIENTE y de otros clientes, e incurrirá en gastos adicionales en dicho planeamiento. Esta tarifa mínima será aplicable única y exclusivamente en caso de que la facturación mensual efectiva del CLIENTE sea inferior a alguno de los dos supuestos anteriores y está sujeta al incremento anual indicado en la cláusula segunda.
CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato es de _________ (___________) años calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato. Vencido el plazo inicial, el presente contrato podrá prorrogarse en forma automática por plazos sucesivos de _______ (___) años, siempre y cuando alguna de las partes no notifique por escrito a la otra parte, su intención de no prorrogarlo con al menos noventa (90) días calendarios de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórrogas tácitas, se mantendrán los mismos términos y condiciones salvo que las partes las modifiquen expresamente mediante adenda.
QUINTA: OBLIGACIONES DE ACCESS.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
SÉPTIMA: MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE. El CLIENTE manifiesta y garantiza que: (A) es la propietaria o tiene el derecho a contratar la custodia de los BIENES y tiene la capacidad y autoridad para almacenar y contratar el almacenamiento de los BIENES sin restricción alguna de conformidad con los términos del Contrato; y (B) tiene el derecho a autorizar la destrucción de los BIENES a los cuales solicita la destrucción. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a ACCESS de cualquier costo, penalidad, pérdida o gasto incurrido por ACCESS, incluyendo honorarios de abogado que se ocasionen por el incumplimiento de las manifestaciones y garantías hechas por EL CLIENTE.
OCTAVA: OTROS TÉRMINOS AL ALMACENAMIENTO Y ENTREGA DE DOCUMENTOS.
NOVENA: RECLAMOS. En caso de cualquier reclamo que EL CLIENTE llegare a tener por una falta directa de ACCESS, EL CLIENTE deberá hacer su reclamo por escrito dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, contados a partir de la prestación del servicio en cuestión. En este acto, EL CLIENTE expresamente acepta y reconoce que los documentos almacenados sufrirán un deterioro y envejecimiento normal y natural que en ningún caso podrá ser atribuible a ACCESS, salvo que ACCESS descuide el mantenimiento de las instalaciones, las prácticas de aseo o el control de plagas.
DÉCIMA: RELACIÓN DE TRABAJO. Ambas partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre EL CLIENTE y el personal de ACCESS, por lo que será por cuenta y a cargo de ACCESS el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamentos aplicables imponen o llegaren a imponer a futuro a ACCESS en su carácter de patrón respecto de su personal. ACCESS asume plenamente las responsabilidades obrero-patronales de sus empleados.
DÉCIMO PRIMERA: INDEMNIZACIONES. Cada parte mantendrá indemne a la otra por concepto de cualquier demanda, reclamación o acción judicial proveniente de un tercero y ocasionada por cualquier daño causado a terceras personas, ocasionado por la negligencia o conducta inapropiada de la otra parte. Se entiende por tanto que cualquier costo, gasto o pérdida en que una de las partes incurra por cualquiera de los supuestos anteriores será indemnizado por la otra parte. Para que la obligación de indemnizar nazca es necesario que: (i) la parte que debe indemnizar reciba notificación inmediata de que existe un proceso o acción en contra de la otra con motivo de los servicios que regula el Contrato, (ii) la parte que debe indemnizar pueda controlar la defensa en el proceso, (iii) la parte que no debe indemnizar participe en la defensa, y (iv) exista cooperación absoluta entre las partes en todo lo referente a la defensa en el proceso.
DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes comprenden que, durante el curso de ejecución de este Contrato, cada parte podrá tener acceso a cierta información confidencial y materiales de la otra parte. “Información Confidencial”, para los efectos de este Contrato, deberá incluir toda y cualquier información o materiales (en cualquier forma o medio) generalmente no conocida en el negocio o industria y que ha sido o será o podrá ser revelada por cualquiera de las partes (la “Parte reveladora”) a la otra (la “Parte receptora”) en relación con los esfuerzos contemplados a continuación, incluyendo (i) todos los secretos comerciales, (ii) productos, servicios, diseños, tecnología, procesos, datos técnicos, ingeniería, técnicas, metodologías y conceptos y cualquier otra información relacionada y existente; y (iii) la información relacionada a planes de negocio, métodos de venta y comercialización y lista de clientes o requerimientos y (iv) la información de los empleados.
Las partes deberán proteger la Información Confidencial utilizando el mismo grado de cuidado, pero no menor a un grado de cuidado razonable, para prevenir el uso no autorizado, difusión o publicación de la Información Confidencial tal y como cada parte actúa para prevenir la difusión de la Información Confidencial propia de la misma naturaleza. Las partes no podrán revelar la Información Confidencial a ningún tercero, ni a un empleado que no tenga necesidad de saber dicha información.
Este Contrato no impone obligación alguna para las partes respecto de la Información Confidencial que (a) fue legalmente conocida por la Parte receptora de previo a ser recibida por parte de la Parte reveladora; (b) es o se convierte en información de conocimiento público sin mediar falta de la Parte receptora; (c) es recibida por la Parte receptora de una tercera parte sin restricción de revelación; (d) es desarrollada independientemente por la parte; (e) es revelada bajo requerimiento de ley; o (f) es revelada por la Parte receptora con previa autorización por escrito de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA: FUERZA MAYOR. Si los Servicios no pueden ser brindados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como huracanes, incendios, inundaciones o terremotos, entre otros y ACCESS es incapaz de continuar dando los Servicios en cualquiera de sus bodegas durante un período superior a tres (3) meses calendario, este Contrato se terminará de forma automática sin ninguna responsabilidad o penalidad para ninguna de las partes, y los Servicios se deberán pagar hasta la fecha en que EL CLIENTE retire todos sus BIENES.
DÉCIMO CUARTA: LEYES DE ANTICORRUPCIÓN: Durante el plazo de prestación de los Servicios descritos en este Contrato, ACCESS y EL CLIENTE deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones relacionadas con el manejo de sustancias prohibidas o controladas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como con toda la legislación vigente sobre temas relacionados con corrupción. Si así lo requiere la legislación de la República de Panamá, ACCESS y/o EL CLIENTE, como parte de su compromiso de cumplir con los estándares relevantes de este Contrato, deberán cumplir con lo señalado en las leyes antes mencionadas, incluyendo sin limitación, su cooperación y participación en procesos internos para identificar posibles transacciones sospechosas y reportes a las entidades gubernamentales responsables de verificar el cumplimiento de las leyes para la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo o de actos de corrupción.
EL CLIENTE declara, garantiza y se compromete con ACCESS, a la fecha del presente y en todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, que:
Para los efectos de la presente cláusula Funcionario Público, incluye pero no se limita a: cualquier empleado o funcionario del gobierno nacional, regional, local, municipal, o de una agencia o empresa controlada por o de propiedad del gobierno, o a cualquier oficial de un partido político, candidatos a puestos públicos, o a cualquier oficial o empleado de una organización pública internacional, o a cualquier persona actuando para o en nombre de dichas entidades.
b. Ningún pago, promesa de pago, autorización, oferta u obsequio del tipo descrito en esta sección ha sido realizado o será realizado, directa o indirectamente, por EL CLIENTE o cualquiera de sus accionistas, socios, miembros, funcionarios, directores, empleados, representantes, servidores, afiliados, subcontratistas u otros agentes en relación con la promoción de los intereses comerciales de ACCESS.
c. EL CLIENTE estará sujeto al cumplimiento de la Ley No. 42 de 1 de julio de 1998, por la cual Panamá ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos, y acepta cumplir con todos los requerimientos establecidos en dicha Ley, reconociendo de igual manera que la corrupción, el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo es un delito sancionable con pena de prisión, según el Código Penal de Panamá y las otras normas internacionales que se incorporan en este documento.
De igual manera, EL CLIENTE, sus accionistas, socios, miembros, funcionarios, directores, empleados, representantes, servidores, afiliados, subcontratistas u otros agentes, deberán dar estricto cumplimiento a la Ley 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
También, EL CLIENTE conoce sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y todas las demás leyes, reglas, regulaciones y códigos de la industria aplicables en relación con el soborno, el lavado de dinero o las prácticas o comportamientos corruptos, o que de alguna manera prohíban la entrega de algo de valor a cualquier funcionario, agente o empleado de cualquier gobierno, partido político u organización pública internacional, candidato a un cargo público, o cualquier funcionario, director, empleado o representante de cualquier otra organización.
d. EL CLIENTE no ha recibido ninguna notificación, citación, demanda u otra comunicación (ya sea oral o escrita) de ninguna autoridad gubernamental en ningún momento en los últimos cinco (5) años con respecto a la infracción o falla real, presunta, posible o potencial de EL CLIENTE para cumplir con las leyes, regulaciones o códigos de la industria que rigen el soborno, el lavado de dinero u otras prácticas o comportamientos corruptos; y a su leal saber y entender, EL CLIENTE no es ahora, ni ha sido en ningún momento en los últimos cinco (5) años, objeto de ninguna investigación, auditoría, demanda o procedimiento gubernamental (ya sea civil, penal o administrativo) con respecto a su violación real, supuesta, posible o potencial de, o incumplimiento de, cualquiera de dichas leyes, regulaciones o códigos de la industria.
e. EL CLIENTE requerirá que todos y cada uno de los afiliados, subcontratistas, representantes, servidores, agentes u otras personas o entidades que brinden servicios al Proveedor o para él en relación con las obligaciones de EL CLIENTE en virtud de este Acuerdo, acepten por escrito y acaten las declaraciones, garantías y convenios en este artículo.
f. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, ACCESS puede, además de sus otros derechos y recursos, rescindir inmediatamente este Acuerdo en caso de que (i) ACCESS reciba cualquier información que, a su entera discreción, determine que es evidencia de un supuesto, posible o potencial incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier representación, garantía o convenio en este artículo. En caso de dicha terminación, ACCESS no tendrá ninguna responsabilidad ante EL CLIENTE por cualquier cargo, tarifa, reembolso u otra compensación o reclamo en virtud de este Acuerdo, incluidos los servicios prestados previamente, y EL CLIENTE defenderá e indemnizará a ACCESS de y contra cualquier pérdida, costo, reclamación, responsabilidad, sanción o daño que resulte del incumplimiento de este artículo (incluidos, entre otros, los que surjan como consecuencia de la terminación de este Acuerdo por parte de ACCESS).
DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO. El Contrato podrá terminarse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
I) Por mutuo acuerdo expreso y por escrito entre las partes.
II) ACCESS podrá dar por terminado de pleno derecho el Contrato si EL CLIENTE incumple con los términos de pago indicados en la cláusula Tercera.
III) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes de sus obligaciones, términos o condiciones en este Contrato, y cuyo incumplimiento se mantenga por un período de diez días calendarios después de que la parte cumpliente haya notificado dicho incumplimiento sin que la parte incumpliente haya cumplido. Si el incumplimiento fuese de ACCESS y representa un peligro para la seguridad y conservación de los BIENES, EL CLIENTE tendrá derecho para dar por terminado anticipadamente este contrato sin necesidad de esperar los diez días naturales que se mencionó en el primer párrafo de esta frase.
IV) Cuando el CLIENTE haya incurrido en liquidación, terminación de actividades, insolvencia económica, concurso de acreedores, administración por intervención judicial o similar.
V) Si EL CLIENTE decide dar por terminado este Contrato antes del vencimiento del primer (1) año del plazo inicial, y sus respectivas prorrogas SIN JUSTA CAUSA, EL CLIENTE deberá pagar los Servicios de Almacenamiento de los meses restantes hasta la finalización de dicho plazo, como indemnización por terminación anticipada de contrato, así como por todos los servicios relacionados prestados como parte de la terminación detallados en el ANEXO UNO. El importe que pagar se basará en el volumen vigente en ese momento y tarifa aplicable.
Con la terminación del Contrato y/o la relación comercial las partes negociarán de buena fe el período para el retiro de los BIENES, que desde ya se acuerda en ningún caso será mayor de quinientas (500) cajas por mes, ya que esto ocasionará interrupciones a las operaciones diarias de ACCESS. El retiro de los BIENES será por cuenta y costo de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE requiere una mayor entrega de cajas, entonces le hará saber a ACCESS el monto mínimo de cajas requeridas por día para que ACCESS prepare una cotización del costo adicional, lo cual deberá ser aceptada por EL CLIENTE por escrito para que el nuevo número de entrega de cajas surta efecto.
El CLIENTE entiende y acepta que ACCESS tendrá el derecho de detener la entrega y el ingreso de los BIENES del CLIENTE en cualquier momento, si el CLIENTE se encuentra moroso en el pago de facturas, intereses moratorios o penalidades de salida (únicamente durante el tiempo de mora), asimismo, el plazo de crédito de las facturas termina con el aviso de salida del contrato y la cuenta no puede ser cerrada hasta la entrega de la última caja al cliente, por lo que, la cuenta seguirá facturando por los excedentes hasta la entrega final de todos los BIENES.
El CLIENTE entiende y acepta que la cuenta no puede estar sin BIENES, por lo que siempre debe mantener en custodia y almacenamiento como mínimo el 25% por ciento del total de las cajas que inicialmente fueron entregadas para custodia, o un mínimo de 125 cajas totales, dependiendo del volumen de cajas en custodia. De lo contrario, se iniciará previa comunicación a EL CLIENTE el proceso de salida permanente y el cierre de cuenta, , por lo que deberá cumplir con todos los requisitos del mismo antes de retirar definitivamente todas sus cajas y/o BIENES.
Sin importar la causa de terminación del Contrato, las Partes acuerdan que el retiro de los BIENES será por cuenta y costo de EL CLIENTE, lo cual incluye de manera obligatoria, los costos de acceso de caja o expediente y salida de caja o expediente, y a requerimiento de EL CLIENTE los costos asociados de transporte y/o destrucción.
En caso de que EL CLIENTE, después de haber recibido solicitudes formales de ACCESS durante cuatro meses no haya retirado todo o parte de sus BIENES, los mismos podrán ser devueltos por ACCESS en el lugar señalado para atender notificaciones de EL CLIENTE, por cuenta y costo de EL CLIENTE según la tarifa de los Servicios indicados en el ANEXO UNO. En caso de no poder comprobarse la dirección o que EL CLIENTE no se encuentre más en dicho lugar, ACCESS podrá destruir los BIENES por cuenta y costo de EL CLIENTE y sin responsabilidad alguna, para lo cual ACCESS hará constar tal situación por medio de un acta notarial. El CLIENTE desde ya releva de toda responsabilidad a ACCESS en caso de proceder de esta manera.
Sin perjuicio del vencimiento o terminación de este Contrato por cualquier causa: (A) todos los términos de este Contrato, incluyendo los cargos por los Servicios de Almacenamiento, continuarán aplicándose después de dicho vencimiento o terminación hasta que todos los BIENES sean removidos de las instalaciones de ACCESS; (B) todas las obligaciones de indemnización, confidencialidad y limitaciones de responsabilidad acordadas en este Contrato seguirán vigentes, y (C) la responsabilidad de una parte por incumplimiento que ocurra antes de dicho vencimiento, terminación o retiro posterior de los BIENES, permanecerán vigentes.(D) ACCESS brindará cotización previa por los costos a incurrir a la solicitud de la terminación según los lineamientos establecidos en este contrato y los costos de la movilización/búsqueda de las cajas bajo nuestra custodia establecidos en el ANEXO UNO con sus respectivos aumentos, lo cual deberá ser aprobada y cancelado por el cliente previo al inicio de la entrega.
Finalmente, EL CLIENTE reconoce y entiende que ACCESS no será responsable de cualquier deterioro en sus BIENES debido a la humedad, la combustión, fuerza mayor y/o caso fortuito, más allá de lo indicado en esta cláusula.
DÉCIMO SÉPTIMA: NINGUNA DE LAS PARTES podrá subarrendar, ceder o traspasar este Contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito con sesenta (60) días calendarios de anticipación la otra parte. En el supuesto que cualquier de LAS PARTES realice la cesión a un tercero, la otra PARTE podrá decidir si continua con la relación contractual, reservándose el derecho de rescindir el contrato, sin incurrir en ningún tipo de penalización por terminación anticipada de contrato.
DÉCIMA OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE. Las partes acuerdan que todo lo no previsto en este Contrato se regirá por las leyes de la República de Panamá.
DÉCIMA NOVENA: MISCELÁNEOS:
a) Autenticación Notarial de este Contrato: Las partes, asumiendo cada una los costos, están libres para que un Notario proceda a ponerle razón de fecha cierta sin necesidad de notificar con anterioridad a la otra parte.
b) Adenda: Cualesquiera y todo acuerdo de las partes para enmendar, cambiar, ampliar, revisar o variar este Contrato, total o parcialmente, será vinculante sobre las partes.
c) Acuerdo Total: Este Contrato constituye y expresa el acuerdo total de las partes. Toda discusión, promesa, representación y entendimiento previo entre las partes, diferentes a los contemplados en el presente contrato, no serán por ende aplicables.
d) Nulidad parcial: Si cualquier término, disposición, convenio o condición de este Contrato es considerado por un órgano jurisdiccional competente inválido, nulo o inejecutable, el resto del mismo permanecerá vigente y no se verá invalidado.
e) No renuncia de derechos: La omisión de cualquiera de las partes de requerir el cumplimiento estricto de cualesquiera de los acuerdos o de ejercitar cualquier derecho contenido en este Contrato no será considerado como una renuncia implícita de dicho derecho ni a su derecho de reclamar las indemnizaciones u otros remedios de conformidad con la ley y este Contrato.
VIGESIMA: DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE.
Este Contrato se rige bajo las leyes de la República de Panamá. Cualquier Litigio o controversia proveniente de, o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación de este, deberán resolverse por medio de Arbitraje, previo intento de conciliación, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, conforme a sus reglas de procedimiento.
VIGESIMA PRIMERA: EL CLIENTE manifiesta, garantiza y asume el compromiso de que ni la Empresa ni ninguna de sus Subsidiarias (incluidos sus respectivos directivos, ejecutivos, miembros, accionistas o fiduciarios) a) figuran en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (la Lista “SDN”, por sus siglas en inglés), administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (la “OFAC”, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos; b) son propiedad en un 50 por ciento o más, directa, indirectamente, individual o conjuntamente, de una o más partes que figuren en la Lista SDN, o que de otro modo estén sujetas a las medidas estadounidenses de bloqueo de bienes; c) están sujetas a sanciones gestionadas por la OFAC, por el Departamento de Estado de los Estados Unidos o por cualquier otra autoridad gubernamental; d) figuran en la Lista de Personas Denegadas (Denied Persons List), en la Lista de Entidades (Entity List) o en la Lista no Verificada (Unverified List), administradas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos; e) figuran en la Lista de Terroristas (List of Terrorists), en la Lista de Personas y Entidades Excluidas (List of Debarred Parties) o en las listas de sanciones para la no proliferación (non-proliferation sanctions lists) del Departamento de Estado de los Estados Unidos; o f) figuran en ninguna otra lista pública de terroristas, organizaciones terroristas o traficantes de drogas, administradas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos o cualquier otra autoridad gubernamental, incluyendo aquellas de Canadá, del Reino Unido o de la Unión Europea o sus Estados Miembros.
ANEXO UNO
TARIFAS
Notas:
Costos asociados al servicio de custodia
ANEXO DOS
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA)
LOGÍSTICA DE TRABAJO PARA RETIROS Y CONSULTA DE CAJAS
Con la finalidad de atender a nuestros clientes de forma eficiente, se ha creado la logística del trabajo ACCESS, la cual establece cantidades máximas de bienes a entregar por día, los horarios de solicitudes y los mecanismos para realizar consultas o pedir las plantillas para que el cliente registre la información de nuevo ingreso:
1. SOLICITUDES:
Para el envío de solicitudes el cliente puede utilizar la página Portal. Filebridge.com o por medio del siguiente correo electrónico de Servicio al Cliente:
– Solicitud de envío de cajas y/o cintas nuevas para custodia.
– Solicitud de cajas para consultas. – Solicitud de cajas para recolección. – Información general de sus servicios. – Solicitud de documentos para ser enviados por correo electrónico (escaneos). |
2. HORARIOS:
Nuestro servicio depende de una oportuna coordinación de la forma de retiro/entrega de sus documentos y cantidades máximas a entregar, en horarios y direcciones preestablecidas a continuación:
Nuestro horario de servicio regular es de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 M.D. No obstante, la recepción y atención de solicitudes se realizará de acuerdo con lo siguiente horarios:
PEDIDOS DE SERVICIO ECONÓMICO (Siguiente día). Sus límites de solicitud están basados en cifras nos mayores a las 200 unidades. Sin menoscabo en que el costo del transporte será cargado a su facturación por cada viaje de 30 cajas.
PEDIDOS DE SERVICIO URGENTES (4 horas Urgente). Sus límites de solicitud están basados en cifras nos mayores a las 20 unidades. Sin menoscabo en que el costo del transporte será cargado a su facturación por cada viaje de 20 cajas.
En caso de que el cliente tenga solicitudes especiales que no pueda tramitar en horario normal puede solicitar el servicio de “horario fuera de ruta o hora”, el cual incurre en un costo adicional, de conformidad con las tarifas que se le hayan brindado al cliente. Este servicio especial siempre deberá coordinarse con [email protected] y se puede solicitar según los horarios establecidos. El mismo será cotizado utilizando las variables cantidad y tiempo de acuerdo con la tarifa de transporte especial, y sus costos serán comunicadas al cliente antes del inicio del servicio, para su aprobación.
Las tarifas de transporte indicada en el listado de precios, corresponden al valor base sobre el cual se calculará el cargo por combustible que aplicara al servicios de transporte solicitado por EL CLIENTE a partir de la facturación del mismo, y de conformidad con los precios de paridad del Diesel publicados según la periodicidad de la Secretaría de Energía de Panamá y la tabla de rango de porcentaje de fluctuación utilizada ACCESS.
3. TIEMPO DE ESPERA DE CHOFERES EN LA UBICACIÓN DEL CLIENTE:
Con el fin de que no surja ningún inconveniente o atraso en sus solicitudes de los otros clientes, les recordamos que nuestros choferes no podrán esperar más de 15 minutos para ser atendidos en la ubicación de recolección y/o entrega indicada por el cliente. Posterior a este tiempo de entrega los choferes se retirarán y se coordinará nuevamente el servicio para el día siguiente hábil, cobrando el segundo cargo de transporte por la salida en falso. Sugerimos que en el supuesto que el solicitante se encuentre ausente y/o ocupado, autorice a otra persona por escrito en su correo de solicitud, para recibir o entregar lo requerido, esta persona debe ser alguien de su misma organización, el cliente será responsable de esta asignación y de que la misma sea correcta.
4. CONDICIONES ESPECIALES DE ENTREGA Y RECOLECCIÓN:
El cliente deberá notificar cuando realiza su solicitud de retiro de cajas, si entre las cajas a entregar mantienen cajas en mal estado, y el chofer deberá colocar en la orden de trabajo la cantidad de cajas recibidas en mal estado, para su respectivo reempaque, servicio adicional que será cobrado en la facturación mensual de EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE no realice el reporte previamente, el chofer no podrá recibir cajas en mal estado.
El chofer no podrá recibir cajas que excedan el peso reglamentario, ya que, en la manipulación y estiba en los respectivos procesos de entrada y recolocación de cajas en el mueble, la caja podría rasgarse y poner en riesgo la seguridad de los documentos. Ante este supuesto, el chofer le indicará a EL CLIENTE para que proceda con los ajustes en los pesos de las cajas y reprograme el retiro de estas.
Informar a ACCESS si sus sitios de acceso a las instalaciones tienen condiciones especiales de entrega y recolección, tales como, pero sin limitarse a: parqueos que no están cercanos a las oficinas del cliente o que requieren solicitudes de acceso y/o permisos para ser utilizados; accesos a la entrada de EL CLIENTE que estén en la vía pública y que no cuenten con parqueos; accesos a la entrada de EL CLIENTE que no permitan aparcamiento al frente por estar contrario a la orientación de la calle; dar indicaciones precisas sobre los sitios de recolección.
5. ACTUALIZACIÓN DE USUARIOS:
Por razones de seguridad, es importante que el cliente mantenga actualizados los usuarios autorizados para hacer solicitudes o modificaciones de configuración. El cliente es responsable de informar a ACCESS de cualquier cambio en su personal o en las necesidades de su empresa, esto incluye: creación o eliminación de departamentos, reasignación del usuario máster, modificaciones en la facturación, etc.
Las actualizaciones se deben solicitar a ServicioClientesPanamá@accesscorp.com, a través del usuario máster, quién es el administrador de la cuenta, si el usuario máster cambia, la solicitud debe provenir del apoderado vigente de la empresa.
6. INFORMACIÓN SOBRE ACTOS QUE PRODUCEN MODIFICACIONES EN EL CONTRATO.
Es importante que cualquier modificación a la empresa del cliente que pueda variar el contrato firmado por las partes se comunique al administrador del contrato de ACCESS. Enviar la solicitud al correo ServicioClientesPanamá@accesscorp.com, esto incluye, pero no se limita a:
Es importante recordar que ACCESS no realizará ni asumirá ninguna modificación sin una previa directriz del usuario máster de EL CLIENTE, el Representante Legal o Apoderado General.
7. SALIDA PERMANENTE DE CAJAS Y CIERRE DE CUENTA:
El cliente deberá notificar a ACCESS si el retiro de sus cajas es definitivo, de lo contrario, ACCESS seguirá facturando el espacio ocupado por dichas cajas hasta tanto no se reciba la correspondiente notificación por parte del cliente. La notificación del retiro permanente de cajas la debe realizar el Usuario Maestro. En caso de que el cliente desee cerrar de forma permanente la cuenta, deben indicarlo a ACCESS por medio una carta firmada por su representante legal, la cual se remitirá al administrador de contratos ACCESS, quien brindará la información del proceso de salida.
Con la terminación del contrato (cierre de cuenta) las partes negociarán de buena fe el período para el retiro de las cajas, que desde ya se acuerda:
NOTAS IMPORTANTES:
De requerirlo cualquier otro servicio no contemplado en su contrato, el cliente puede contactar a su asesor de negocios en el momento que así lo requiera.